Desarrollo del Protocolo
El sistema de Rehabilitación Integral y
Reincorporación al Desarrollo de una Actividad Ocupacional se fundamenta en la
Ley 100/93, artículo 153 numeral 3, que establece: “El Sistema General de Seguridad
Social en Salud brindará atención en salud integral a la población en sus fases
de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico,
tratamiento y Rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia”.
El Plan Obligatorio de Salud, artículo 162 de la Ley
100/93, estipula que este Plan permitirá la protección integral de las familias
a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la
salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las
patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad
que se definan.
En el Plan Nacional de Atención a las Personas con
Discapacidad, se estableció dentro del componente de rehabilitación el
desarrollo de herramientas y estrategias que fomenten los procesos de
rehabilitación y reincorporación ocupacional en términos de calidad y
oportunidad.
Así mismo, el Decreto 1295/94, la Ley 776/02, y demás
normas dentro del SGRP, establecen el cubrimiento de los procesos asistenciales
y de rehabilitación integral, por parte de las ARP, a través de las IPS, a los
trabajadores que sufran accidentes de trabajo o se les diagnostique
enfermedades profesionales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario