martes, 27 de noviembre de 2018

Protocolo para accidente por quemadura en mano y dedos en el entorno laboral

Protocolo para accidente por quemadura en mano y dedos en el entorno laboral


Etapa 1: CAPTURA DEL CASO
OBJETIVOS
Ø  Identificar todos los casos de ATEL que deben ser incluidos en el programa de Rehabilitación.
Ø  Garantizar el acceso oportuno al programa de Rehabilitación.


Para esta actividad se trabajara con un accidente por quemadura en la extremidad superior derecha (mano), lo cual ocurrió cuando el trabajador estaba sacando las latas con pan caliente del horno, debido a que algunas latas se encuentran torcidas y no salen fácilmente, el trabajador empleo un poco de fuerza para halarla y al salir la lata, el perdió el equilibrio en sus manos y en medio de la maniobra por no dejar caer la lata con el pan horneado, perdió uno de los trapos que protegían su mano, lo cual le causo una quemadura de consideración en la planta de su mano ya que él no soltó la lata, sino que aguanto y la puso en el escabiladero lugar en el cual se ubica las latas con pan caliente para reposo.
Las quemaduras se encuentran entre los accidentes más frecuentes en panadería, debido a que existen tareas que se desarrollan cotidianamente y que implican la posibilidad de contacto con utensilios o superficies calientes, tales como bandejas y hornos. El grado de la quemadura condicionara la gravedad de la lesión.
Existen tres tipos de quemaduras:                       
  • Quemaduras de primer grado, que dañan solamente la capa externa de la piel.
  • Quemaduras de segundo grado, que dañan la capa externa y la que se encuentra por debajo de ella.
  • Quemaduras de tercer grado, que dañan o destruyen la capa más profunda de la piel y los tejidos que se encuentran debajo de ella.

Las quemaduras pueden causar hinchazón, ampollas, cicatrices y, en los casos más severos, shock e incluso la muerte. También pueden conducir a infecciones porque dañan la barrera protectora de la piel.  El tratamiento de las quemaduras depende de la causa, qué tan profunda es y qué grande es el área del cuerpo afectada. Las pomadas con antibióticos pueden prevenir o tratar las infecciones. Para quemaduras más graves, es posible que se necesite tratamiento para limpiar la herida, reemplazar la piel y asegurarse que el paciente recibe suficiente líquidos y nutrición. (NIH)
Cuando un trabajador sufre un accidente en el trabajo y este requiere de atención médica, es importante identificar que su valoración requiere de un proceso que permita mejor atención, recuperación y reintegración al entorno laboral, a la vez que el procedimiento debe ser el indicado para que este reciba la oportuna atención.
Si el presunto accidente genera una urgencia. Es necesario dirigirse inmediatamente al centro de salud más cercano y notificar a la ARL, donde se indicara la información necesaria para direccionar al trabajador a la IPS más cercana. Reportar el accidente de trabajo diligenciando el anexo único de reporte de accidente de trabajo (FURAT o FUREP resolución 4059/95, donde obliga a los empleados a presentar informes sobre la ocurrencia del accidente de trabajo. (Ministerio de trabajo y seguridad social, 1995)). Igualmente es importante reportar el incidente que se ha generado. El procedimiento de reporte del accidente no debe superar un tiempo máximo de 8 días. (SURA, s.f). El original de FURAT debe enviarse a la oficina de ARL más cercana, entregarle al trabajador su copia y la de su EPS.
Cuando la urgencia de la lesión así lo permita, sólo las copias del FURAT pertenecientes al trabajador y a la Empresa Promotora de Salud se envían, con el accidentado, a la institución prestadora de salud (IPS) para que entreguen información al médico tratante. Después de ser atendido por el médico, éste le devuelve al trabajador su respectiva copia.
Cuando la gravedad de la lesión no da tiempo de elaborar el reporte para ser enviado con la persona lesionada, es muy importante llamar a la línea de la ARL para que ésta inmediatamente autorice la atención del afiliado, evitando así demoras innecesarias. Luego la empresa, durante las 48 horas siguientes, podrá enviar directamente a la oficina de ARL, el reporte de accidente de trabajo. No es necesario cuando el registro se ha realizado a través de la página WEB o haya sido enviado en archivo electrónico. El trabajador accidentado debe asegurarse de obtener y conservar la copia que le corresponde del reporte de accidente de trabajo. (ARL- SURA, 2017).
El personal profesional asignado para la atención del accidentado, evalúa el nivel del accidente mediante el respectivo diagnóstico y exámenes correspondientes (radiografías y demás).
La atención al accidentado debe prestarse en cualquier IPS, así lo indica la ley 715 de 2001 en su Artículo 67. “Atención de urgencias. La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las personas. Para el pago de servicios prestados su prestación no requiere contrato ni orden previa y el reconocimiento del costo de estos servicios se efectuará mediante resolución motivada en caso de ser un ente público el pagador. La atención de urgencias en estas condiciones no constituye hecho cumplido para efectos presupuestales y deberá cancelarse máximo en los tres (3) meses siguientes a la radicación de la factura de cobro” (Ley 715, 2001)
Ocurrida la eventualidad y luego de prestar la respectiva atención y según el dictamen clínico, la empresa mediante el formulario de (Reporte de la empresa de casos de ATEP para Rehabilitación) (Anexo 1), solicita a la ARL que sea incluida en la agenda de capacitación a los directivos, supervisores y responsables de la Salud Ocupacional.
La EPS, de igual forma reporta a la ARL el accidente efectuado en el Anexo Único de Reporte de Accidentes de Trabajo (FURA), certificados de incapacidad, sistemas de auditoría de la prestación de servicios de salud de los afiliados (diagnóstico y evolución), entre otros.

Por parte del personal asignado para la atención en la IPS evalúa si el caso atendido amerita incluirle en proceso de rehabilitación y remite la información consolidada en el formulario de Remisión de Casos para Rehabilitación a la ARL. (Reporte de la IPS de casos de ATEP para Rehabilitación) (Anexo 2).



Etapa 2: EVALUACIÓN DEL CASO
OBJETIVOS
Ø  Conocer el diagnóstico clínico definitivo. -Definir las expectativas de desempeño.
Ø  Predecir el futuro funcional y ocupacional del individuo con base en la información recolectada durante el proceso de evaluación.
Ø  Definir un programa estructurado de orientación e intervención en rehabilitación.
Ø  Definir las metas de reinserción laboral.
Ø  Programar las actividades necesarias de readaptación laboral.
Basado en la información analizada se da paso a la construcción de un perfil del trabajador, al cual recibirá la rehabilitación en su mano y dedos afectados, en este perfil estará contenida toda la información personal, laboral, educativa y del entorno, la cual servirá como soporte para establecer las metas para su plan de rehabilitación.
Se plantea el desarrollo de las actividades de diagnóstico, donde se evalúan todos los factores que influyen en la capacidad y desempeño laboral del trabajador. Es importante tener acceso a la información que tiene la IPS Y EPS.
De acuerdo al proceso de rehabilitación que necesite el trabajador, la ARL deben involucrar como parte del equipo de rehabilitación a todas las especialidades médicas que aporten a la definición del diagnóstico, pronóstico e intervención.
Además este plan de rehabilitación debe brindar al trabajador condiciones seguras de trabajo y la garantía de no repetición de los hechos. Por tanto, la empresa, sus directivos y demás personal orientado por el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) se vincularan al proceso, de tal forma que garantice la disminución de estas eventualidades, realizando campañas de prevención y promoción sobre el uso de los EPP adecuados para la manipulación de utensilios o superficies calientes (bandejas, hornos, etc.).


Etapa 3: DESARROLLO PLAN REHABILITACIÓN INTEGRAL
OBJETIVOS
Ø  Recuperar, en la medida de lo posible, la función perdida y potencializar las capacidades permanentes necesarias para su desempeño funcional, ocupacional y social.
Ø  Proponer las modificaciones que se requieran y su viabilidad para garantizar el desempeño productivo del trabajador en condiciones seguras.
Ø  Implementar las acciones sobre los aspectos extra laborales que faciliten el desempeño laboral y/u ocupacional del individuo con discapacidad.
 El manejo de la rehabilitación comprende el conjunto de procesos que van desde una evaluación hasta todas las intervenciones científicas o técnicas que permitan el reintegro laboral del trabajador. Realizada la valoración del paciente, se determina la incapacidad temporal y se continúa con el programa terapéutico y con el proceso que involucre a todos aquellos especialistas que se requieren para la rehabilitación del trabajador.
El proceso de rehabilitación profesional puede requerir una o más conductas en forma simultánea, que corresponden a las acciones concretas sobre el trabajador, el ambiente laboral y extra laboral o del contexto en el que interactúa el trabajador. Estas buscan equiparar las capacidades del individuo en sus aspectos personal, familiar y social con las exigencias de desempeño laboral y del ambiente. (Anexo 8, Requerimientos para el desarrollo de los procesos de Rehabilitación integral)
Es importante el compromiso del trabajador, empleador, IPS-EPS y ARL para que el trabajador participe activamente de los entrenamientos y la rehabilitación sea exitosa. Se brindará reentrenamiento en el manejo de los riesgos propios del puesto de trabajo y de los que puedan aumentar el grado de discapacidad, desarrollando las capacidades para el desempeño eficiente y seguro de la actividad, así mismo se realizarán modificaciones al ambiente de trabajo que disminuyan los riesgos de accidentalidad bajo las sugerencias de acciones en disminución y eliminación de estos, orientados por el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST)
Para dar por finalizada la rehabilitación, se realiza valoración del desempeño del trabajador en el puesto seleccionado, productividad, seguridad, confort garantizando que se cumple con las expectativas de desempeño en el puesto seleccionado.


Etapa 4: RETROALIMENTACION DEL SISTEMA
OBJETIVOS
Ø  Verificar el desempeño del trabajador en su apreciación subjetiva, en términos de seguridad y confort.
Ø  Verificar el impacto del programa de rehabilitación sobre la situación de discapacidad Del trabajador.
Finalmente se realiza la sistematización de la información de las actividades de seguimiento del trabajador reincorporado a sus labores, se validaran los resultados de los logros y objetivos planteados para la rehabilitación (Anexo 3, seguimiento al proceso). Se concluye con los informes que el Ministerio de la Protección Social expedirá anualmente de las conclusiones y recomendaciones a la información enviada por las ARL sobre el desarrollo de sus sistemas de rehabilitación.
Si los resultados son satisfactorios o no se cierra el caso y la ARL emite el Certificado de Rehabilitación Profesional o de Rehabilitación cierre de casos (Anexo 4). La información recopilada semestral y anualmente es reportada al ministerio de la protección social (Anexo 5 remisión semestral de información al ministerio de la protección social procesos de rehabilitación), (Anexo 6 reporte de novedades - casos cerrados exitosamente) y (Anexo 7 reporte de novedades – casos cerrados sin éxito) en documentos impresos y en medio magnético.






Se inicia un proceso de PCL cuando una incapacidad ha superado los 180 días de manera continua y con el mismo diagnóstico.
Esta etapa solo se puede realizar después de contar con un Diagnóstico Definitivo, y de haber ingresado y adelantado el proceso de PRRL, donde ya se puede identificar y obtener un diagnostico medico desfavorable de recuperación, Dicha valoración deberá realizarse con base al Manual Único para calificación de la pérdida de capacidad Laboral.
RESPONSABILIDAD DE COBERTURA
De acuerdo a la normatividad Colombiana existen dos orígenes de enfermedades o accidentes, para calificar la PCL: Origen profesional, que se cubre por medio de la ARL o de Origen común, y esta es cubierta por la AFP. Ambos orígenes deben ser calificados por la EPS a la cual se encuentra afiliado el trabajador.
NOTA: Es de aclarar que los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención al riesgo laboral o la rehabilitación por ATEL están a cargo de la ARL.
Ø  Ingreso al PRRL (Obtenido en la Etapa 1).
Ø  Diagnóstico Clínico Completo (obtenido en la Etapa 2 Fase 1) Debe contener todas las valoraciones hechas por los diferentes entes competentes.
Ø  Pronostico laboral (Obtenido en la Etapa 2 Fase 2).
Ø  Proyectar un Dictamen de pérdida de Capacidad Laboral con fundamentación en el hecho y el derecho.
Ø  Calificación de la pérdida de capacidad laboral relacionada con los 3 aspectos exigidos, deberá ser emitida por la entidad competente.
Ø  Determinación de la PLC de manera integral
Ø  Registro del Dictamen de calificación de PLC Sin novedades de Reclamación.
OBJETIVOS
Ø  Determinar el porcentaje de perdida de la capacidad Laboral que tiene un individuo para desempeñar una labor.
Ø  Identificar el ente responsable de cubrir la indemnización o pensión del trabajador.
RESPONSABLES
EPS: Evaluación, diagnóstico y emisión del dictamen de PCL.
ARL: Rehabilitación, diagnóstico y validación de PCL, y en caso de confirma que es de origen profesional, asumirá el costo de la indemnización al trabajador.
AFP: Al realizar las validación correspondientes de PCL, y cumplir con la normatividad, cuando se llegara a confirmar que la enfermedad es de origen común.
TIEMPO: En caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el porcentaje o el dictamen de calificación, dentro de los cinco (5) días siguientes a esta, podrá solicitar una nueva calificación ante la junta de calificación regional en primera instancia para que revalúe su condición, buscando obtener un porcentaje mayor.

No hay comentarios:

Publicar un comentario