Protocolo para accidente por quemadura en mano y dedos en el entorno laboral
Etapa 1: CAPTURA DEL CASO
OBJETIVOS
Ø Identificar
todos los casos de ATEL que deben ser incluidos en el programa de
Rehabilitación.
Ø Garantizar
el acceso oportuno al programa de Rehabilitación.
Para esta
actividad se trabajara con un accidente por quemadura en la extremidad superior
derecha (mano), lo cual ocurrió cuando el trabajador estaba sacando las latas
con pan caliente del horno, debido a que algunas latas se encuentran torcidas y
no salen fácilmente, el trabajador empleo un poco de fuerza para halarla y al
salir la lata, el perdió el equilibrio en sus manos y en medio de la maniobra
por no dejar caer la lata con el pan horneado, perdió uno de los trapos que
protegían su mano, lo cual le causo una quemadura de consideración en la planta
de su mano ya que él no soltó la lata, sino que aguanto y la puso en el
escabiladero lugar en el cual se ubica las latas con pan caliente para reposo.
Las quemaduras se
encuentran entre los accidentes más frecuentes en panadería, debido a que
existen tareas que se desarrollan
cotidianamente y que implican la posibilidad de contacto con utensilios o
superficies calientes, tales como bandejas y hornos. El grado de la quemadura
condicionara la gravedad de la lesión.
Existen
tres tipos de quemaduras:
- Quemaduras de primer grado, que dañan solamente la capa externa de la piel.
- Quemaduras de segundo grado, que dañan la capa externa y la que se encuentra por debajo de ella.
- Quemaduras de tercer grado, que dañan o destruyen la capa más profunda de la piel y los tejidos que se encuentran debajo de ella.
Las
quemaduras pueden causar hinchazón, ampollas, cicatrices y, en los casos más
severos, shock e
incluso la muerte. También pueden conducir a infecciones porque dañan la
barrera protectora de la piel. El tratamiento de las
quemaduras depende de la causa, qué tan profunda es y qué grande es el área del
cuerpo afectada. Las pomadas con antibióticos pueden prevenir o tratar las
infecciones. Para quemaduras más graves, es posible que se necesite tratamiento
para limpiar la herida, reemplazar la piel y asegurarse que el paciente recibe
suficiente líquidos y nutrición. (NIH)
Cuando un
trabajador sufre un accidente en el trabajo y este requiere de atención médica,
es importante identificar que su valoración requiere de un proceso que permita
mejor atención, recuperación y reintegración al entorno laboral, a la vez que
el procedimiento debe ser el indicado para que este reciba la oportuna
atención.
Si el presunto
accidente genera una urgencia. Es necesario dirigirse inmediatamente al centro
de salud más cercano y notificar a la ARL, donde se indicara la información
necesaria para direccionar al trabajador a la IPS más cercana. Reportar el
accidente de trabajo diligenciando el anexo único de reporte de accidente de
trabajo (FURAT o FUREP resolución 4059/95, donde obliga a los empleados a
presentar informes sobre la ocurrencia del accidente de trabajo. (Ministerio de
trabajo y seguridad social, 1995)). Igualmente es importante reportar el
incidente que se ha generado. El procedimiento de reporte del accidente no debe
superar un tiempo máximo de 8 días. (SURA, s.f). El original de FURAT debe
enviarse a la oficina de ARL más cercana, entregarle al trabajador su copia y
la de su EPS.
Cuando la urgencia de
la lesión así lo permita, sólo las copias del FURAT pertenecientes al
trabajador y a la Empresa Promotora de Salud se envían, con el accidentado, a
la institución prestadora de salud (IPS) para que entreguen información al
médico tratante. Después de ser atendido por el médico, éste le devuelve al
trabajador su respectiva copia.
Cuando
la gravedad de la lesión no da tiempo de elaborar el reporte para ser enviado
con la persona lesionada, es muy importante llamar a la línea de la ARL para
que ésta inmediatamente autorice la atención del afiliado, evitando así demoras
innecesarias. Luego la empresa, durante las 48 horas siguientes, podrá enviar
directamente a la oficina de ARL, el reporte de accidente de trabajo. No es
necesario cuando el registro se ha realizado a través de la página WEB o haya
sido enviado en archivo electrónico. El trabajador accidentado debe asegurarse
de obtener y conservar la copia que le corresponde del reporte de accidente de
trabajo. (ARL- SURA, 2017).
El
personal profesional asignado para la atención del accidentado, evalúa el nivel
del accidente mediante el respectivo diagnóstico y exámenes correspondientes
(radiografías y demás).
La atención al accidentado
debe prestarse en cualquier IPS, así lo indica la ley 715 de 2001 en su Artículo
67. “Atención de urgencias. La
atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas
las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las
personas. Para el pago de servicios prestados su prestación no requiere
contrato ni orden previa y el reconocimiento del costo de estos servicios se
efectuará mediante resolución motivada en caso de ser un ente público el
pagador. La atención de urgencias en estas condiciones no constituye hecho
cumplido para efectos presupuestales y deberá cancelarse máximo en los tres (3)
meses siguientes a la radicación de la factura de cobro” (Ley 715,
2001)
Ocurrida la eventualidad y
luego de prestar la respectiva atención y según el dictamen clínico, la empresa
mediante el formulario de (Reporte de la
empresa de casos de ATEP para Rehabilitación) (Anexo 1), solicita a
la ARL que sea incluida en la agenda de capacitación a los directivos,
supervisores y responsables de la Salud Ocupacional.
La EPS, de igual
forma reporta a la ARL el accidente efectuado en el Anexo Único de Reporte
de Accidentes de Trabajo (FURA), certificados de incapacidad, sistemas de
auditoría de la prestación de servicios de salud de los afiliados (diagnóstico
y evolución), entre otros.
Por parte del
personal asignado para la atención en la IPS evalúa si el caso atendido amerita
incluirle en proceso de rehabilitación y remite la información consolidada en
el formulario de Remisión de Casos para Rehabilitación a la ARL. (Reporte
de la IPS de casos de ATEP para Rehabilitación) (Anexo 2).
Etapa 2: EVALUACIÓN DEL CASO
OBJETIVOS
Ø Conocer
el diagnóstico clínico definitivo. -Definir las expectativas de desempeño.
Ø Predecir
el futuro funcional y ocupacional del individuo con base en la información
recolectada durante el proceso de evaluación.
Ø Definir
un programa estructurado de orientación e intervención en rehabilitación.
Ø Definir
las metas de reinserción laboral.
Ø Programar
las actividades necesarias de readaptación laboral.
Basado en la información analizada se da paso a la
construcción de un perfil del trabajador, al cual recibirá la rehabilitación en
su mano y dedos afectados, en este perfil estará contenida toda la información
personal, laboral, educativa y del entorno, la cual servirá como soporte para
establecer las metas para su plan de rehabilitación.
Se plantea el desarrollo de las actividades de
diagnóstico, donde se evalúan todos los factores que influyen en la capacidad y
desempeño laboral del trabajador. Es importante tener acceso a la información
que tiene la IPS Y EPS.
De acuerdo al proceso de rehabilitación que necesite
el trabajador, la ARL deben involucrar como parte del equipo de rehabilitación
a todas las especialidades médicas que aporten a la definición del diagnóstico,
pronóstico e intervención.
Además este plan de rehabilitación debe brindar al
trabajador condiciones seguras de trabajo y la garantía de no repetición de los
hechos. Por tanto, la empresa, sus directivos y demás personal orientado por el
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) se vincularan al
proceso, de tal forma que garantice la disminución de estas eventualidades,
realizando campañas de prevención y promoción sobre el uso de los EPP adecuados
para la manipulación de utensilios o superficies calientes (bandejas, hornos,
etc.).
Etapa 3: DESARROLLO PLAN REHABILITACIÓN INTEGRAL
OBJETIVOS
Ø Recuperar,
en la medida de lo posible, la función perdida y potencializar las capacidades
permanentes necesarias para su desempeño funcional, ocupacional y social.
Ø Proponer
las modificaciones que se requieran y su viabilidad para garantizar el
desempeño productivo del trabajador en condiciones seguras.
Ø Implementar
las acciones sobre los aspectos extra laborales que faciliten el desempeño
laboral y/u ocupacional del individuo con discapacidad.
El manejo de la
rehabilitación comprende el conjunto de procesos que van desde una evaluación
hasta todas las intervenciones científicas o técnicas que permitan el reintegro
laboral del trabajador. Realizada la valoración del paciente, se determina la
incapacidad temporal y se continúa con el programa terapéutico y con el proceso
que involucre a todos aquellos especialistas que se requieren para la
rehabilitación del trabajador.
El proceso de rehabilitación profesional puede
requerir una o más conductas en forma simultánea, que corresponden a las
acciones concretas sobre el trabajador, el ambiente laboral y extra laboral o
del contexto en el que interactúa el trabajador. Estas buscan equiparar las
capacidades del individuo en sus aspectos personal, familiar y social con las
exigencias de desempeño laboral y del ambiente. (Anexo 8, Requerimientos para el desarrollo de
los procesos de Rehabilitación integral)
Es importante el compromiso del trabajador, empleador,
IPS-EPS y ARL para que el trabajador participe activamente de los
entrenamientos y la rehabilitación sea exitosa. Se brindará reentrenamiento en
el manejo de los riesgos propios del puesto de trabajo y de los que puedan
aumentar el grado de discapacidad, desarrollando las capacidades para el
desempeño eficiente y seguro de la actividad, así mismo se realizarán
modificaciones al ambiente de trabajo que disminuyan los riesgos de
accidentalidad bajo las sugerencias de acciones en disminución y eliminación de
estos, orientados por el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
(COPASST)
Para dar por finalizada la rehabilitación, se realiza
valoración del desempeño del trabajador en el puesto seleccionado,
productividad, seguridad, confort garantizando que se cumple con las
expectativas de desempeño en el puesto seleccionado.
Etapa 4: RETROALIMENTACION DEL SISTEMA
OBJETIVOS
Ø Verificar
el desempeño del trabajador en su apreciación subjetiva, en términos de
seguridad y confort.
Ø Verificar
el impacto del programa de rehabilitación sobre la situación de discapacidad
Del trabajador.
Finalmente se realiza la sistematización de la
información de las actividades de seguimiento del trabajador reincorporado a
sus labores, se validaran los resultados de los logros y objetivos planteados
para la rehabilitación (Anexo 3,
seguimiento al proceso). Se concluye con los informes que el Ministerio de
la Protección Social expedirá anualmente de las conclusiones y recomendaciones
a la información enviada por las ARL sobre el desarrollo de sus sistemas de
rehabilitación.
Si los resultados son satisfactorios o no se cierra el
caso y la ARL emite el Certificado de
Rehabilitación Profesional o de Rehabilitación cierre de casos (Anexo 4).
La información recopilada semestral y anualmente es reportada al ministerio de
la protección social (Anexo 5
remisión semestral de información al ministerio de la protección social
procesos de rehabilitación),
(Anexo 6 reporte de novedades - casos cerrados
exitosamente) y
(Anexo 7 reporte de novedades – casos cerrados
sin éxito) en
documentos impresos y en medio magnético.
Se inicia un proceso de PCL cuando una incapacidad ha
superado los 180 días de manera continua y con el mismo diagnóstico.
Esta etapa solo se puede realizar después de contar
con un Diagnóstico Definitivo, y de haber ingresado y adelantado el proceso de
PRRL, donde ya se puede identificar y obtener un diagnostico medico
desfavorable de recuperación, Dicha valoración deberá realizarse con base al
Manual Único para calificación de la pérdida de capacidad Laboral.
RESPONSABILIDAD
DE COBERTURA
De acuerdo a la normatividad Colombiana existen dos
orígenes de enfermedades o accidentes, para calificar la PCL: Origen
profesional, que se cubre por medio de la ARL o de Origen común, y esta es
cubierta por la AFP. Ambos orígenes deben ser calificados por la EPS a la cual
se encuentra afiliado el trabajador.
NOTA: Es
de aclarar que los servicios de salud prestados y que tengan relación directa
con la atención al riesgo laboral o la rehabilitación por ATEL están a cargo de
la ARL.
Ø Ingreso
al PRRL (Obtenido en la Etapa 1).
Ø Diagnóstico
Clínico Completo (obtenido en la Etapa 2 Fase 1) Debe contener todas las
valoraciones hechas por los diferentes entes competentes.
Ø Pronostico
laboral (Obtenido en la Etapa 2 Fase 2).
Ø Proyectar
un Dictamen de pérdida de Capacidad Laboral con fundamentación en el hecho y el
derecho.
Ø Calificación
de la pérdida de capacidad laboral relacionada con los 3 aspectos exigidos,
deberá ser emitida por la entidad competente.
Ø Determinación
de la PLC de manera integral
OBJETIVOS
Ø Determinar
el porcentaje de perdida de la capacidad Laboral que tiene un individuo para
desempeñar una labor.
Ø Identificar
el ente responsable de cubrir la indemnización o pensión del trabajador.
RESPONSABLES
EPS: Evaluación,
diagnóstico y emisión del dictamen de PCL.
ARL: Rehabilitación,
diagnóstico y validación de PCL, y en caso de confirma que es de origen
profesional, asumirá el costo de la indemnización al trabajador.
AFP: Al
realizar las validación correspondientes de PCL, y cumplir con la normatividad,
cuando se llegara a confirmar que la enfermedad es de origen común.
TIEMPO: En
caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el porcentaje o el dictamen de
calificación, dentro de los cinco (5) días siguientes a esta, podrá solicitar
una nueva calificación ante la junta de calificación regional en primera
instancia para que revalúe su condición, buscando obtener un porcentaje mayor.







No hay comentarios:
Publicar un comentario